Recurrir una multa de tráfico.

Normalmente cuando recibimos una multa de tráfico, por desconocimiento optamos por pagarla por la solución del pago del 50% por pronto pago, pero cuando la recibimos no quiere decir que haya que pagarla de inmediato su cuantía. Repasamos alegaciones o recursos a los que podemos acogernos.

Según el artículo 24 de la Constitución Española  se le reconoce a todo ciudadano la presunción de inocencia. La Administración tendría que probar el objeto de la denuncia en caso de que el presunto infractor presente alegaciones por vía administrativa. Algunas de las pruebas mas habituales son ; ratificación del agente que denuncia, testimonio del agente y del compañero si lo hay, prueba fotográfica del vehículo, certificados que aseguren el correcto funcionamiento de los aparatos que prueban la denuncia ( etilómetros, semáforos, sinemómetros, etc).

Si faltara alguna prueba de estas en la fase de las alegaciones, es posible que se anule la sanción por indefensión del denunciado. Quedaría por tanto sin efecto. El plazo de alegaciones es de 20 días naturales, tras la notificación. Así que cuentan los días festivos. Recordar que en fase de alegaciones el denunciado también puede aportar sus propias pruebas.

Después de presentar las pruebas, la Administración da la posibilidad de recurrir en un plazo de 15 días. Podemos consultar procedimientos similares a través de la red pero lo mejor es acudir a la ayuda de un profesional.

Nos podemos acoger al descuento del 50% por pronto pago y presentar alegaciones, son excluyentes entre sí. Eso incluye la detracción de puntos. Es importante recabar toda la información antes de tomar una decisión y acogerse a lo más habitual que suele ser el descuento por pronto pago.

También podemos recurrir por vía judicial, actualmente las personas físicas quedas exentas del pago de dicha tasa judicial. El porcentaje de impugnación por vía judicial es importante, pues en muchas ocasiones se prueba la arbitrariedad en la tramitación del expediente en cuestión.